Juan Enrique Medina Pabón

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    la prenda se establece ahora bajo dos modalidades: la que implica la entrega del bien al deudor, llamada prenda con tenencia (del bien por el acreedor), “con desapoderamiento” (del bien por parte del deudor), o “con desplazamiento” (del bien del deudor al acreedor) y la que presupone que el deudor conserva el bien dado en garantía, que toma el nombre de prenda sin tenencia o sin
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    desapoderamiento o sin desplazamiento, modalidad que en otras latitudes toma el nombre de hipoteca mobiliaria.
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    Aun cuando demoró algún tiempo, el Derecho terminó por aceptar sin reparos que un sujeto de Derecho pudiese ser sustituido por otro en todos los campos en que actúa jurídicamente. Como insistiremos a lo largo de este estudio, la voluntad de un sujeto puede ser suplida por otro que la ley impone —representantes legales— o a quien el interesado comisiona expresa o tácitamente para que lo sustituya —representantes convencionales—.
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    Lo que hace el representante se entiende hecho por el representado y cualquier falla que pueda afectar la voluntad del primero se entiende como si hubiera procedido de la voluntad del segundo.
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    Ahora bien, en la valoración de los actos del representante tendrá que establecerse hasta dónde llegan sus facultades para comprometer al representado o para realizar actos que puedan perjudicarlo, y esto lleva a una especializada valoración de las ac
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    tuaciones del representante, su alcance y efectos, que van desde la carencia absoluta de facultad para actuar por parte del representante, hasta aquellas fallas que son indiferentes para el Derecho, sin olvidar la insuficiencia de facultades (poder), la asunción de funciones implícitas o necesarias para la ejecución de la gestión, e incluso la actuación a sabiendas de la ausencia de poder para representar (agencia oficiosa).
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    sin embargo, si esa propuesta es hecha a un sujeto que profesionalmente recibe encargos de terceros —mandatos— y no se manifiesta se dará por aceptado y tendrá que ejecutar el encargo o pagar indemnizaciones por incumplimiento [Art. 2151 C. C.].
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    También se impone al mandante contestar oportunamente las peticiones del
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    mandatario so pena de terminar validando sus actuaciones mediante el silencio [Art. 1270 C. de Co.].
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    No desconoce el sistema jurídico la posibilidad de que una de las partes o ambas se reserven el derecho de deshacer el contrato unilateralmente, es decir, que exista retracto. Hay contratos en los que es de la naturaleza ese derecho, como en aquellos de confianza, como sucede con el mandato y, en cierta medida, con el contrato de trabajo.
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