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Juan Enrique Medina Pabón

  • Manuel Robledofez uma citaçãoano passado
    la prenda se establece ahora bajo dos modalidades: la que implica la entrega del bien al deudor, llamada prenda con tenencia (del bien por el acreedor), “con desapoderamiento” (del bien por parte del deudor), o “con desplazamiento” (del bien del deudor al acreedor) y la que presupone que el deudor conserva el bien dado en garantía, que toma el nombre de prenda sin tenencia o sin
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    desapoderamiento o sin desplazamiento, modalidad que en otras latitudes toma el nombre de hipoteca mobiliaria.
  • Manuel Robledofez uma citaçãohá 2 anos
    El Derecho prefiere no complicarse mucho y en estos casos donde hay varios deudores (o acreedores) dispone que existan tantas obligaciones como sujetos involucrados.
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    la ley considera que existen tres obligaciones diferentes y autónomas por lo que el acreedor sólo puede cobrar al uno la parte que éste le debe (que puede ser una parte especificada o en su defecto y a falta de mayor información una cuota proporcional, o sea un tercio) y al otro lo suyo, etc.
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    ólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. [Inc 1°, Art. 1568 C. C.]
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    como en el ejemplo que pusimos,
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    tal como se ve en el artículo 2350 del Código Civil,
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    o en el 2355 respecto de la indemnización por el elemento que se arroja o cae desde lo alto de un edificio, la cual se divide entre los habitantes del piso.
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    el derecho real de propiedad sobre un objeto que físicamente es único —como el caballo—,
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    Pero al acreedor de nuestro ejemplo puede no convenirle que los dueños del caballo le transfieran uno por uno sus cuotas,
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